ITE
Inspección Técnica de Edificios
ITE o Inspección Técnica de Edificios es la inspección a cargo de un técnico competente que debe pasar un edificio con una determinada antigüedad para garantizar que cumple las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro. Para ello se realiza una revisión del estado de la cimentación y de la estructura, de toda la envolvente del edificio que comprende desde las fachadas y elementos que las componen hasta las cubiertas y azoteas, así como de las instalaciones de fontanería y saneamiento y los elementos accesibles existentes.
Dicha inspección será visual sólo si es suficiente para cumplir con todas las determinaciones que exige la legislación. En caso contrario, es recomendable realizar las pruebas o ensayos complementarios que se consideren necesarios para poder cumplimentar el acta de inspección.
El resultado de la ITE podrá ser favorable o desfavorable, en cuyo caso, se tendrán que realizar las obras necesarias la subsanación de las deficiencias detectadas con la posterior presentación por parte del técnico competente del Certificado de Idoneidad o del Certificado Final de Obras visado por el Colegio de Arquitectos en caso de haber sido necesaria la elaboración de un proyecto técnico de obras. La validez de la ITE es de 10 años.
La inspección técnica de edificios está regulada en España por por el Real Decreto Ley 8/2011, sin perjuicio de que a nivel autonómico existan normativas específicas a este respecto que se hayan de cumplir, siendo obligatoria para todos los edificios con antigüedad igual o superior a 50 años, situados en poblaciones de más de 25000 habitantes. No obstante, la Comunidad de Madrid, en la Ley del Suelo de 2001, establece la obligatoriedad de la ITE para todos los edificios de más de 30 años de antigüedad mientras que por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, la extiende a obras de rehabilitación con reestructuración general o total de más de 30 años.nPuntualizar, que hay municipios de menos de 25.000 habitantes que pueden tener regulado el trámite con ordenanza propia.
En la ciudad de Madrid, se puede consultar si un edificio tiene la obligación de pasar la ITE en el siguiente enlace. Si es el caso, no dude en contactar con nosotros. Incluimos visita al inmueble, así como tramitación completa y, si fuera el caso, ofrecemos la posibilidad de elaborar un informe de deficiencias para su posible subsanación previa a la emisión final del acta. Plazo de entrega variable según resultado de la inspección y estado del edificio.
CEE
Certificado de eficiencia energética
CEE o Certificado de Eficiencia Energética es un documento oficial elaborado por un técnico competente, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética de un edificio o de parte del mismo así como incluye recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e individualizadas en cada edificio para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética. La validez del CEE es de 10 años.
A efectos del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se entiende por edificio toda construcción techada con paredes en las que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior, siendo por tanto obligatorio para:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que supongan un aumento del 10% del volumen o superficie construido, o bien se intervenga en más del 25% de la envolvente térmica del edificio o bien se modifiquen las instalaciones térmicas de modo que se necesite realizar o actualizar un proyecto técnico si la instalación es superior a 70KW, según se establece en el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil superior a 500 m2 útiles siempre y cuando su uso sea administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte, deportivo y lugares de culto.
- Edificios que tengan la obligación de presentar la inspección técnica del edificio o equivalente.
De igual manera, se recogen algunas excepciones entre las que se encuentran las siguientes:
- Edificios protegidos oficialmente por su entorno o valor arquitectónico o histórico, siempre y cuando lo determine la autoridad competente.
- Construcciones provisionales con un periodo de uso inferior a dos años.
- Edificios o partes de edificios industriales, de la defensa o agrícolas no residenciales de baja demanda energética, es decir, que no requieran condiciones térmicas de confort como talleres, almacenes...
- Edificios aislados que tengan una superficie inferior a 50 m2 útiles.
- Edificios que se compren para su demolición o realización de reformas o ampliaciones que supongan un aumento del 10% del volumen o superficie construido, o bien se intervenga en más del 25% de la envolvente térmica del edificio o bien se modifiquen las instalaciones térmicas de modo que se necesite realizar o actualizar un proyecto técnico si la instalación es superior a 70KW, según se establece en el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), en los que se realizará el certificado energético una vez se terminen las obras.
Nos encontramos dentro de la lista de expertos en certificación energética elaborada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Incluimos visita al inmueble, así como tramitación completa. Plazo de entrega variable según tipología del edificio.
IEE
Informe de evaluación del edificio
IEE o Informe de Evaluación del Edificio es un documento oficial elaborado por un técnico competente, que recoge información global sobre distintos aspectos de un edificio de determinada antigüedad y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética. En resumidas cuentas, podría considerarse como la suma de la inspección técnica de edificios y del certificado de eficiencia energética a la que se le añade la accesibilidad universal y, de manera opcional, la acústica de la edificación. En el caso de que la edificación cuenta con una inspección técnica de edificios en vigor en la fecha en la que sea obligatorio realizar el Informe de evaluación del edificio, puede volver a realizarse la ITE nuevamente o acogerse a la existente hasta que se vuelva a exigir su renovación. La validez del IEE es de 10 años.
El informe de evaluación del edificio es obligatorio para:
- Edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, considerándose aquellos aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias. En el caso de que el edificio aún no tenga los 50 años pero esté cerca de cumplirlos, es recomendable presentar el IEE en lugar de la ITE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la inspección técnica del edificio.
- Todos aquellos edificios en los que la propiedad pretenda acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
Al igual que ocurría con la ITE, en Madrid, se puede consultar si un edificio tiene la obligación de pasar la IEE en el siguiente enlace. Si es el caso, no dude en contactar con nosotros. Incluimos visita al inmueble, así como tramitación completa. Plazo de entrega variable según resultado de la inspección, tipologías y condiciones del edificio.